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7 de enero de 2025 en Noticias

El nuevo índice para la actualización del alquiler ¿cómo funciona?

El 20 de diciembre de 2024 el Boletín Oficial del Estado publicó el nuevo índice del INE aplicable para la actualización del precio de los alquileres a partir del año 2025, así como su metodología de cálculo. Mediante este nuevo índice se deja sin efectos las limitaciones porcentuales reguladas anteriormente.

A continuación analizaremos y explicaremos en detalle la metodología de cálculo y su funcionamiento.

A partir de este año 2025 el precio del alquiler se actualizará aplicando el nuevo índice del INE, tal y como recoge la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda. Este nuevo índice es definido como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.

«Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.»

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¿CÓMO CALCULAR EL ÍNDICE DE REFERENCIA?

La tasa de variación anual del Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV) será el mínimo valor entre:

– la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo

– la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente

– la tasa de variación anual media ajustada, elaborada según la siguiente fórmula:

𝑇VAMAmt = min (𝛽 + 𝛼 × (𝑇VIPC𝑚t − 𝛽), 𝛽 + 𝛼 × (𝑇VIPCS𝑚t − 𝛽)

Donde 𝑇VAMAmt, es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t,

𝑇VIPC𝑚t, es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes m del año t,

𝑇VIPCS𝑚t, es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente en el mes m del año t,

𝛼, es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0.5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

𝛽, es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2, que es el objetivo de tasa de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo.

La tasa de variación anual del Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV) se publicará con periodicidad mensual según el calendario de publicación disponible en la página web del INE.

 

¿DÓNDE PUEDO VER EL ÍNDICE DE PRECIOS DEL ALQUILER PUBLCIADO POR EL INE

Este nuevo índice para la actualización de la renta a partir del año 2025 puedes obtenerlo actualizado directamente de la página web del INE.

https://ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177110&menu=ultiDatos&idp=1254735976607

 

¿CADA CUÁNTO SE ACTUALIZARÁ EL NUEVO ÍNDICE?

Este pasado 2 de enero de 2025 se publicará en la página web del INE los primeros resultados del índice.

A partir de esta primera publicación, el índice se difundirá mensualmente, en las mismas

fechas fijadas en el calendario de disponibilidad de las estadísticas para el IPC.

 

¿QUÉ CONTRATOS DE ALQUILER LES SERÁ DE APLICACIÓN EL NUEVO ÍNDICE?

Se aplicará con carácter exclusivo a los contratos de alquiler de vivienda habitual y que se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Los anteriores a dicha fecha se actualizarán conforme a lo que hayan establecido las partes en el contrato de arrendamiento. No será aplicable a los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas y de garajes y trasteros.