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11 de diciembre de 2024 en Noticias

Gastos que aumentan el valor de adquisición de una vivienda y que reducen la ganancia patrimonial de cara a la Declaración de la Renta (IRPF)

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A la hora de vender un inmueble el vendedor puede incrementar el valor de adquisición sumándole al precio de la venta el coste de las inversiones y mejores ejecutadas en el inmueble, así cómo podrá también sumar los impuestos satisfechos derivados de la adquisición. La dirección General de Tributos ha concretado que gastos son aplicables y permiten incrementar el valor de adquisición.

Los gastos de reparación y conservación realizados en la vivienda no pueden sumarse al valor de adquisición. Las ampliaciones y mejoras si aumentar el valor de adquisición.

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La ley no concreta y simplemente recoge que mejoras efectuadas en la vivienda se incluyen en el valor de adquisición. Si nos remitimos a recientes resoluciones de organismos competentes (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), se define mejora como el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en in elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva. La ampliación se define como un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva.

Tienen la consideración de gastos de reparación y conservación (art. 13 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

– Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

– Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

 

Los impuestos inherentes a la operación también formar parte del valor de adquisición. Estos son los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto de la Plusvalía Municipal, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales.